Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Rincon Carrion Jose Antonio Y Otros·Demandado Construhabitar Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Civil Extracontractual Presentada Contra Particulares-Se Descarta La Configuración Del Fuero De Atracción Respecto De Alguna Entidad Pública Que Haya Sido Vinculada Al Proceso Como Litisconsorcio Necesario Por Pasiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
  • Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.

La causa que origina la controversia radica en demanda civil extracontractual presentada por unos ciudadanos, en contra de la sociedad Construhabitar Edificio Calle 137 LTDA y contra unos ciudadanos, con el propósito de obtener la declaratoria de responsabilidad de los demandados por los daños causados al inmueble de su propiedad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige también contra una Curaduría y se plantea por falla en el servicio, lo cual corresponde a un daño antijurídico en ejercicio de la función administrativa.

No obstante, la parte demandante no explicó en qué consistía la presunta falla en el servicio; por el contrario, alegó la “sustracción de materia” con relación a este punto.

De este modo, la demanda contra la Curaduría Urbana carece de solicitud concreta en su contra, con lo cual se excluye la necesidad de aplicar fuero de atracción.

En ese orden, si bien la Curaduría Urbana Distrital No. 4 no fue excluída, de manera expresa, de la parte pasiva, lo cierto es que la demanda en su contra ya no corresponde a una presunta falla en el servicio.

Es decir, la demanda va dirigida en su calidad de particular y no por su función administrativa, es así que en reiteración del Auto 1458 de 2022, decide que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil extracontractual presentadas contra particulares, siempre que se descarte la configuración del fuero de atracción respecto de alguna entidad pública que haya sido vinculada al proceso como litisconsorcio necesario por pasiva, en aplicación de la cláusula general o residual de competencia prevista en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá conocer la demanda promovida por Miguel Ángel Ochoa Sánchez y otros contra la sociedad Construhabitar Edificio calle 137 LTDA y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4740 al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.